Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana ALEJANDRA ISABEL PEÑA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.895.482.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC, a la ciudadana ANDREINA CAROLINA PEÑA RAMOS, de los niños PAULINA ALEJANDRA GONZALEZ PEÑA y ALEJANDRA VALENTINA MELEAN PEÑA, antes identificados.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase lo actuando en original a la parte interesada.