• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos SORAIDA CHIQUINQUIRÁ MAYOR ROMERO y JOSE GREGORIO MELEAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. 14.138.631 y N° 7.832.710, respectivamente.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha 26 de Febrero de 1994, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, que contrajeron los ciudadanos SORAIDA CHIQUINQUIRÁ MAYOR ROMERO y JOSE GREGORIO MELEAN.
• Se homologa los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, es decir, Patria Potestad y Crianza es compartida entre ambos padres, y en cuanto a la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño GREYVI JOSE MELEAN MAYOR, acordados en sesión de mediación y con la ayuda del Juez Celebrada en fecha 09 de Marzo de 2015.