Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana RODMARY MILAGROS ALVARADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.550.976,.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC, a la ciudadana MAIBE JAQUELINA RAMIREZ ALVARADO, de EDIMARY DEL CARMEN PEREZ ALVARADO, JHANFRAN JAVIER CHIRINOS ALVARADO, BILLIANGEL JOSE MUÑOZ ALVARADO y SEBASTIAN ANTONIO FUENMAYOR ALVARADO, antes identificados.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase lo actuando en original a la parte interesada.