Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RICARDO ACOSTA y CRISTTIAN JOSE MARIN CACERES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad No. V-15.719.851 Y V-17.037.522, respectivamente. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y en aplicación al criterio jurisprudencial con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional en fecha 02/06/2015.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha veintiocho (28) de febrero de 2009, que contrajeran por ante el registro civil de l.....