Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) Perimida la instancia en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado el ciudadano, DARWIN DE JESUS TORRES PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.416.662, en contra de la ciudadana, MARIBEL DEL CARMEN COLINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.754.082, en beneficio de la niña en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
b) Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos.
c) No hay condenatoria en costas.