Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto contentivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano RENNY ENRIQUE CARROZ PEREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.826.059, en contra de la ciudadana DAMELIS JOSEFINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.869, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente asunto.