Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana DINA BETZABET PEÑUELA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-14.021.530.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC a favor de las niñas DANA BETZABET MEDINA y MIA BETZABET NAVA de nueve (09) y tres (03) años de edad, respectivamente, a la ciudadana YRAMA CHIQUINQUIRA VILLASMIL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.808.304.-