Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano DYOVER JESUS GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-13.974.108.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC a favor de la niña ELENA MARIA GONZALEZ VELASQUEZ, a la ciudadana DYOXGICETH DEL VALLE GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.918.082.-