Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.983.183, en beneficio de la niña YORBELYS PAOLA GONZALEZ de once (11) años de edad, del Acta de Nacimiento Nº 6018, del Libro Original y su respectivo duplicado, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia en el sentido que sea corregida la cedula de identidad de la progenitora, donde se lee: el numero de cedula de progenitor.....