Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Reformado el cómputo de pena realizado por este Juzgado de Ejecución a favor del penado JOHANDRY ANTONIO BARROSO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 12/11/1988 DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECANICO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 21.422.446, HIJO DE JUDITH BARROS Y MANUEL BARROSO CON DOMICILIO LA CONCEPCION SECTOR HUAGUEY LARGO, AVENIDA PRINCIPAL, CASA 120, PUNTO DE REFERENCIA FRENTE AL MATADERO MAINCA. TELEFONO: 0414-0651984, según Resolución N° 199-2016, dictada por este Juzgado de ejecución en fecha 6 de octubre de 2016.