DISPOSITIVA:
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución DEL Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo al penado: EDGAR JOSE ROO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.944.471, venezolano, casado, nacido el 01/02/1976, domiciliado en el sector sol tropical, a dos cuadras del sector sol tropical , teléfono: No posee, por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, todo de conformidad con los artículos 155, 156, 157, 158 y 159 del Código Orgánico Penitenciario. SEGUNDO: Se ordena SU INMEDIATA EXCARCELACION y posterior presentación ante el Tribunal de Único de Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Regístrese la presente Decisión y libéres.....