PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° y 33ª del Ministerio Público, en contra del acusado MANUEL ALEJANDRO ESPINOSA ROA por la comisión de los delitos de 1.- FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 en relación con el 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, 3.- VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 4.- ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en relación al artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA No. 568 DE L.....