DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 33° del Ministerio Público, en contra del acusado ERNESTO LUGO PORTILLO, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, agravado y continuado, previstos y sancionados en el articulo 259 encabezado y ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y la Agravante Genérica establecida en el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña E. A. L. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, las cuales fueron taxativa.....