DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del imputado MANUEL SALVADOR ABRAHAMSZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 , 39 Y 40 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, cometido en perjuicio de la ciudadana LYSEL BEATRIZ BAEZ RIVERO. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, tanto las TESTIMONIALES COMO LAS DOCUMENTALES, las cuales fueron debidamente explanadas en la moti.....