Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR demanda que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoara la ciudadana, abogada YOLEIDA PARRA MANZANO, en representación de los ciudadanos DELIA ARIAS Y VICENZO VOLPACCHIO, todos previamente identificados. SEGUNDO: se anula el Acta de Asamblea General Ordinaria de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VITICOLA DE SERVICIOS MULTIPLES MARA R.L, de fecha 16 de marzo de 2.013, registrada en fecha 27 de mayo de 2.013 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 09. TERCERO: se declara improcedente la impugnación de la estimación de la demanda, CUARTO: se condenan en costa a la parte perdidosa por haber sido ve.....