- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos LUIS GUILLERMO VARGAS MENA y MARIA ROSARIO INCIARTE CAMARGO, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha seis (06) de noviembre de 1.982, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 158, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1.982.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes a repartir.
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