Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos NORMAN SALVADOR GONZALEZ y JUDILA COROMOTO PALMAR, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 04 de agosto de 1990, por ante el Prefecto y Secretario de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Zulia hoy Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 09, inserta en los archivos de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1990.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad.
Publíquese y Regístrese.
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