- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ANGEL RAMON FERNANDEZ WORM y LUZMAR ALIN ROMERO FERRER, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha (02) de junio de 2007, por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 80, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 2007.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que repartir.
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