- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos DORIA PEREZ, ERNALDO ANDRES y UZCATEGUI MANARES, MARIA GABRIELA, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha quince (15) de septiembre de 1.995, por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 36, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1.995.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon un hijo, hoy día mayor de .....