Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DEMECIO ANTONIO VARGAS, quien falleciera ab instestato el día veintitrés (23) de febrero de 2014, a los ciudadanos GILBERTO PASCUAL VARGAS FUENMAYOR y ANA ELISA FUENMAYOR, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.474.261 y V-7.790.474 respectivamente, en su condición de hijo y cónyuge del fallecido, respectivamente. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los postulantes.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con .....