- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos REVEROL, DAVID JULIO y BELTRAN FERNANDEZ, MARIA ANGELICA, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veintidós (22) de diciembre de 1.985, por ante el Prefecto y Secretaria, respectivamente del Municipio Sinamaica, Distrito Páez del estado Zulia hoy parroquia Sinamaica del Municipio Guajira del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 853, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1.985.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitant.....