- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos MANUEL SEGUNDO FERNANDEZ y GRACIELA MARIA REVEROL DE FERNANDEZ, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veinte (20) de diciembre de 1980, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Guajira, Municipio Guajira del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 70, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1980.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
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