Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado en beneficio único y exclusivo del niño de autos. ACUERDA: Ejecutar la medida preventiva de embargo decretada en este auto mediante oficio dirigido a la EMPRESA CERVECERIA REGIONAL a fin de participarle de las medidas y proceda a realizar las retenciones aquí ordenadas; así mismo se designa como CORREO ESPECIAL para entregar la presente medida y el oficio correspondiente a la ciudadana JESIKA CAROLINA VALERA PALOMINO ya identificada. Y ASÍ SE DECIDE. En tal sentido, líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase.- Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los di.....