Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ELIA ROSA JOSEFINA GALUE DE DELGADO, quien falleciera ab instestato el día 25 de julio de 2014, a los ciudadanos YRALIS VIVIANA DELGADO GALUE, YVAN A DELGADO GALUE, YLIBETH DAHIBY DELGADO GALUE e YVAN DARIO DELGADO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.857.108, V-10.407.887, V- 17.413.809 y V- 7.715.692 en su condición de hijos y esposo de la fallecida. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante y expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese.....