En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA , y en consecuencia extinguida la misma, en la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos WUILFIDA ZOBEIDA BAEZ CORDERO y JOSE GREGORIO BORGES VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.600.758 y N° V-7.979.938, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por la índole de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padi.....