- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos JOSE JESUS GUANIPA CARDENAS y ROSSANA GREGORIA PEREZ PEÑA, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veintiocho (28) de marzo de 2.009, por ante la Coordinadora Civil de la Parroquia Luis De Vicente, Municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 15, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 2.009.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese .....