Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ANGELICA MARIA RIOS GONZALEZ y DEIVI JAVIER RIOS FLORIAN, ambos ya identificados. En consecuencia, se declara igualmente disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día nueve (09) de enero de dos mil nueve (2.009), por ante la Coordinadora y Secretaria de la Parroquia Las Parcelas, Municipio Mara, estado Zulia, bajo el Acta, N° 1.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese y regístrese.
Particípese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Las Parcelas, Municipio Mara, estado Zulia, y al Regi.....