dejándose a salvo los derechos de terceros; dejándose advertido que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase en original con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael a los diez (10) días del mes de junio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez
Dra. JACKELINE TORRES
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