Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FELICIA COROMOTO PERAZA, quien falleciera ab instestato el día 30 de abril de 2014, a los ciudadanos YAKELIN COROMOTO PERAZA y LUIS ALBERTO BARAZARTE PERAZA, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-13.974.987 y V-10.723.590, en la condición de hijos de la fallecida. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante.
Publíquese y regístrese.
Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformida.....