Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE LUIS PRIETO PARRA, quien falleciera ab instestato el día 07 de enero de 2015, a los ciudadanos GLEXIS DEL VALLE CABRERA DE PRIETO, ANA ELENA, MARCOS LUIS y ANAMAR DEL CARMEN PRIETO CABRERA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.608.149, V-16.149.595, V-14.525.355 y V-24.509.956 respectivamente, en la condición de cónyuge e hijos del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente .....