Y tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, el cual dispone: "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales". Y por último, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y del Adolescente, que consagran el principio de orientación que debe tomarse en cuenta para la toma de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, y así asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantizar todo en virtud del interés superior del niño y del adolescente, y que en el presente caso es tutela judicial efectiva visto que no existe en esta Jurisdicción los Tribunales Ejecutores Especializados en Medidas Cautelares Preventi.....