III.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez Circunscripción Judicial del estado Zulia, en uso de sus atribuciones y por encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, antes descritas, a favor de la ciudadana EKARINA AMALIA NAVA REYES, antes identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros; y quien estuvo representada en el presente proceso por los abogados en ejercicio, NIXON VARELA y CRISPIN CHOURIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 75.619 y 40.787, respectivamente.
Asimismo, se ordena notificar nuevamente al Síndico Procurador Municipal. Una vez que conste en auto la notificación, prevista en el último aparte del 152 de la actual Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se expedirá por Secretaría la copia.....