- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos JONNY ANTONIO MARTINEZ BRACHO y BEATRIZ COROMOTO PIRELA SOTO, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veinticinco (25) de agosto de 2.001, por ante la Jefe Civil y Secretaria de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 188, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 2.001.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron .....