Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos EDUARDO JOSE URDANETA GARCIA y ANDREINA MERCEDES LUGO BALLESTERO, suficientemente identificados.
En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que celebraran las partes, el día veintiocho (28) de enero de 2008, por ante el Registro Civil de la parroquia Elias Sanchez Rubio del Municipio Guajira del estado Zulia , anotada en el libro de Registro para Matrimonios que llevó esa oficina durante el año 2008, bajo el acta N° 06.
Se deja expresa constancia de lo manifestado por los solicitantes, que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron biene.....