Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE QUINTERO BAEZ y EMMA ANDREINA PAZ MENDOZA, ambos ya identificados. En consecuencia, se declara igualmente disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2.010), por ante la Coordinadora de Registro Civil y Secretaria de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, bajo el Acta, N° 75.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Publíquese y regístrese.
Particípese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil de la parroquia La.....