- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDUARDO JOSE GONZALEZ LOPEZ, quien falleciera ab instestato el día 11 de mayo de 2015, a los ciudadanos JOSE MANUEL GONZLAEZ y NORMA BEATRIZ LOPEZ IPUANA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 6.790.950 y V.- 13.418.339, respectivamente, en la condición de progenitores del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los postulantes.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artíc.....