A) EXTINGUIDA, la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana MARIA ROSALBA MONTOYA, Titular de la cedula de identidad No. V- 25.407.779, Respectivamente domiciliados en la Ciudad del Estado Zulia.
B) NO HAY CONDENATORIA EN especial del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese COSTAS, por lo en la cartelera del Tribunal.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º.....