Ahora bien, de la clara exégesis jurisprudencial acogida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia previamente plasmada, y observando que la presente solicitud de divorcio de los ciudadanos SOL MARIA LOPEZ TABORDA y MIGUEL ANTONIO MONTIEL OSORIO, antes identificados, se postula en basamento de una causal no taxativa contenida en el artículo 185 iusdem, como lo es el "mutuo acuerdo" entre ambos consortes, se considera que dicha invocación es perfectamente encuadrable en el universo de causales existente para reclamar el divorcio y consecuencialmente lógico como fundamento en la esfera de la jurisdicción graciosa o voluntaria, debe esta Juzgadora considerar procedente declarar la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento en fundamento ex articulo 185 y de la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 639 de fecha 02 de Junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
Asimismo de una revisi.....