1. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana BETZABETH PATRICIA MORALES DE NIETO Y el ciudadano HENRY RAMÓN ORTEGA MANUCCI fundamentada en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1070 de fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio contraído por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de Julio de 2017, bajo el acta No. 324. Así se decide.-
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE .....