declara:
1. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALVARO SEGUNDO VALBUENA SIERRA y ANICE LOURDES NUÑEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.181.527 y 19.845.918 respectivamente, fundamentada en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1070 de fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio contraído en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 07 de diciembre del año 2012, según Acta N° 510.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo. Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIP.....