Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en atención a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 11.1163, de fecha 02-06-2015, incoada por los ciudadanos EDGAR JOSE GOMEZ y ADIS MINERVA OCHOA CASTRO, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeran el día 25 de marzo del año 1988, por ante el extinto prefecto del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo Estado Zulia, hoy Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo Estado Zulia, según acta de matrimonio No. 366, expedida por la referida autoridad.- Así se decide.-
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