Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial NO. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por los ciudadanos LISOLETH LOURDES PADRON BORGES y ELVIS JOSE ALMARZA ESPINA, titulares de la cedula de identidad No. V- 23.262.257 y V- 20.775.903 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada ANDREA CAROLINA SUAREZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 249.302, de igual domicilio, en consecuencia Se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran los pre