En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL ROMERO MOLERO Y MARY LOURDES JIMENEZ SUAREZ, ut supra identificados
Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2010, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio No. 313. Así se Decide.-