Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de Resolución de Contrato en razón de la naturaleza jurídica del contrato y a la prohibición de Ley, por cuanto el tipo de acción hecha valer por la parte actora no es la vía idónea para hacer valer su pretensión.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.