Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, instaurado por los ciudadanos EDGAR RICARDO RIVERO LAGUNA Y ROSIO DEL CARMEN MIRANDA DE RIVERO, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeran el día trece (13) de julio del 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco Estado Zulia, como se evidencia en el acta de matrimonio No. 183, expedida por la referida autoridad.- ASI SE DECIDE.-