En apoyo a las consideraciones e interpretaciones antes expuestas y del análisis efectuado al poder impugnado, se evidencia que en el referido poder se cumplieron con los requisitos de identificación de los mandantes y del mandatario, fue otorgado ante la secretaria de este tribunal, y el mismo se concedió para que la apoderada representara y defendiera los derechos e intereses del representado en el presente juicio ante cualquier instancia, por lo que considera esta Juzgadora que el poder bajo estudio llena los requisitos exigidos para su validez, por lo que confirmada como ha sido la suficiencia de la representación de la ciudadana ZULEMA URDANETA MORENO, para la realización de actos en la presenta causa, se declara válido el poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL URDANETA CASAL, MOHAMED ELHAGE, NILDA GONZÁLEZ, IRMA CASAL DE URDANETA, ZULEMA URDANETA y NOLBERTO NAVA CEPEDA, a la mencionada ciudadana, en fecha 09 de abril de 2015, declarando en conse.....