este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente en derecho la presente solicitud de divorcio, por existir manifestación libre y espontánea del cónyuge GIOVANY ANTONIO CHOURIO CHOURIO, de no continuar unido en matrimonio a la ciudadana CARMEN ONEIDA PIRELA PIRELA, ambos identificados al inicio del presente fallo, por la perdida de la affectio maritalis, siendo esta una causal distinta a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 16-0916, de fecha 09-12-2016, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Heras del Estado Zulia, en fecha 30 de diciembre de 1995, según acta d.....