Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por la ciudadana MARIA EUGENIA CUJIA, titular de la cedula de identidad No. V- 9.737.945, domiciliado en el municipio Maracaibo estado Zulia, asistida por la abogada MARIANELA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado No. 97.755, de su domicilio, en contra del ciudadano SADYS NICOLAS OROZCO MEDRANO, titular de la cedula de identidad No. V- 22.259.194, de igual domicilio.- En atención a lo anterior se DECLARA DISUELTO EN DIVORCIO, el vinculo matrimonial que contrajeron los precitados ciudadanos por ante la primer.....