En consecuencia, visto los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara improcedente en derecho la petición de titulo supletorio sobre la posesión que detenta la ciudadana MARILYN DEL CARMEN GALVIZ FERNANDEZ, ya identificada, sobre el inmueble suficientemente descrito al inicio del presente fallo. Así se Confirma.-