Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, instaurada por los ciudadanos JOSE RAMIRO QUINTERO PEÑA y MIRIAM COROMOTO PAZ PEREZ, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 18 de diciembre de 1976, por ante el extinto prefecto del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo Estado Zulia, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo Estado Zulia, como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 1185, expedida por la referida autoridad.- Así se Decide.-